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EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES





EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES
Se efectúan precisiones respecto del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como de aspectos temporales de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado, de las medidas que adoptará este Organismo ante los incumplimientos de los empleadores, de la facturación bruta total anual y de las situaciones de exclusión. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 10/10/2014. No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones a partir del período devengado agosto de 2014 podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado setiembre de 2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente (10/10/2014)-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3093 sobre imputación de saldos a favor del empleador emergentes de declaraciones juradas rectificativas.