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BANCO CENTRAL (BCRA)





BANCO CENTRAL (BCRA)
Por la presente norma, se permite hasta el 30 de diciembre de 2014 que el producido de la liquidación de los préstamos financieros externos y los aportes de inversiones directas ingresados pueda ser aplicado en materia de acceso al mercado local de cambios. Dichos ingresos estarán alcanzados por las normas del Decreto 616/2005.