03
Ago

EXTRANJEROS




INTERES PROFESIONAL


EXTRANJEROS
Se prorroga la vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la ley 25871 por el término de 30 días a partir de su fecha de vencimiento. Asimismo, y por el mismo plazo, se prorroga la vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgados en el marco del artículo 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados) y 20 bis (trámites de control de permanencia), y los Certificados de Residencia Precaria otorgados en el marco de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 2631/2020 BO: 18/07/2020