03
Ago

PROGRAMA ATP




LABORAL


PROGRAMA ATP
La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020. En tal sentido mencionamos: • Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero. • Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020. • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020. • Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000 • Establece precisiones en caso de pluriempleo • Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa. • Crédito a tasa subsidiad: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020. • La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual. • No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1343/2020 BO (Nacional): 29/07/2020