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Jun

SABIAS QUE ?




CABA


SABIAS QUE ?
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. cdad.) 6301-. Al respecto, establece que el monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas, y/o los saldos a favor. Destacamos que el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado. Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación. En relación a esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares. Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 189/2020 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/05/2020