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Sep

I.V.A. - ALÍCUOTA DIFERENCIAL.





I.V.A. - ALÍCUOTA DIFERENCIAL.
Se modifica la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, en virtud de los niveles de facturación de los sujetos alcanzados, que oscilan en el 2,5, 5 y 10,5 %. Asimismo, se modifica la alícuota aplicable para el caso de locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial, que pueden ir según el nivel de facturación en el 2,5, 10,5 y 21%. En ambos casos, y para determinar las alícuotas que se deben aplicar, los editores, al finalizar cada cuatrimestre calendario, deberán considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y así determinar la alícuota que corresponda a cada caso, la cual resulta de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para que una vez al año modifique los montos de facturación indicados precedentemente, cuando así lo amerite la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan esas razones. Destacamos que los diarios, revistas y publicaciones periódicas están gravados cuando la venta la realiza el propio editor y recordamos que las ventas al público se encuentran exentas. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/10/2014.