18
May

SAN JUAN




Provincias


SAN JUAN
Se prorroga, hasta el 1/7/2020, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial. La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.