12
May

Dec. Adm. 747/2020 - PROGRAMA ATP : EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS A MAYO. Definiciones en Salud, Educación y Transporte




AFIP


Dec. Adm. 747/2020 - PROGRAMA ATP : EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS A MAYO. Definiciones en Salud, Educación y Transporte
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 747/2020 Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): extensión de los beneficios a mayo. Precisiones en salud, educación y transporte EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Art. 1 - Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC), cuyos Anexos (IF-2020-30095418-APN-MS), (NO-2020-30066066-APN-ME), (NO-2020-30386684-APN-MTR), (NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR), (NO-2020-28299758-APN-MTR), (IF-2020-30888204-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-30897260-APN-SPE#MEC), respectivamente, integran la presente. Art. 2 - Comuníquese la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de adoptar las medidas recomendadas. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado. Art. 4 - De forma. TEXTO S/Dec. Adm. (JGM) 747/2020 - BO: 12/5/2020 Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 9 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT. A) ANTECEDENTES: A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Viernes 8 de Mayo de 2020 IF-2020-30939104-APN-MEC CIUDAD DE BUENOS AIRES titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. a. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20. d. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios. B) ORDEN DEL DÍA: Resulta menester en la novena reunión del COMITÉ: Tratamiento del siguiente orden del día: 1.- EVALUACIONES SECTORIALES ESPECÍFICAS 1.1.- SECTOR SALUD El MINISTERIO DE SALUD ha remitido un Informe (IF-2020-30095418-APN-MS) donde describe la situación de los prestadores de salud en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID. De acuerdo con el mencionado informe, la situación de las empresas del sector se encuadran en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que fija los criterios cuyo cumplimiento se exige para acogerse a los beneficios del Programa ATP. A su vez, el citado Ministerio señala estar en condiciones de aportar información correspondiente de los prestadores que reúnen tales requisitos. Frente a este informe, el Comité recomienda adoptar su propuesta y solicitar al MINISTERIO DE SALUD que, mediante la fijación de los criterios objetivos que estime adecuados, efectúe la selección de los prestadores referidos y los comunique a este Comité. Se solicita a la AFIP que le remita a ese Ministerio el listado de los empleadores inscriptos en el Programa, incluyendo los del sector salud que ya han obtenido el beneficio del salario complementario de modo tal de evitar superposiciones y de aquellos otros inscriptos. 1.2.- SECTOR EDUCACIÓN El MINISTERIO DE EDUCACIÓN presentó la Nota identificada como NO-2020-30066066-APN-ME, a resultas del cual, y sobre la base de (i) la información que le brindó la AFIP (instituciones comprendidas en los códigos de actividad 851010, 851020, 852100, 852200, 853201, 853300, 854930 y 854940 del Clasificador de Actividades Económicas [CLAE] - Formulario N° 883 que reunirían las condiciones estipuladas para acceder al Salario Complementario) y (ii) la información que le brindará durante la presente jornada (instituciones que revistan en los mismos códigos de actividad y, a su vez, satisfagan las condiciones referidas considerando las adecuaciones introducidas en el Acta N° 8 con el objeto de extender el beneficio a más trabajadoras y trabajadores), indicó que procederá a controlar con las jurisdicciones locales cuáles de esas instituciones no perciben aportes y/o subsidios. Efectuado tal control, el MINISTERIO propone informar el listado de instituciones con sus respectivos CUITs que no perciben ninguna clase de aportes y/o subsidios a la AFIP para que esta última proceda a tramitar el pago del Salario Complementario. El Comité recomienda que efectuados los aludidos controles el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio. En relación con las instituciones en trato que sí perciben aportes y/o subsidios por parte de las jurisdicciones locales, el Comité solicita que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se sirva efectuar un nuevo análisis de los casos resultantes y, a partir de la información que propició recabar, realice una nueva propuesta para su tratamiento en el marco de las previsiones del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. La propuesta aludida debería considerar, además, la situación de las instituciones que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó a la AFIP que percibían aportes y/o subsidios debiendo estimárselas encuadradas en los códigos de actividad indicados más arriba, no obstante revistar en otros códigos de actividad del Clasificador de Actividades. 1.3.- SECTOR TRANSPORTE – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES En virtud de los informes presentados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE que se agregan a la presente como Notas NO-2020-30386684-APN-MTR, NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR y NO-2020-28299758- APN-MTR, en respuesta al requerimiento realizado por este Comité en el Acta N° 5, se recomienda que las actividades listadas en la Nota NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR -siempre que no se trate empresas beneficiarias de compensaciones, detalladas en los puntos a y b de la Nota N° NO-2020-28299758-APN-MTR de fecha 27 de abril de 2020 y sus documentos adjuntos- reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. 2.- SALARIO COMPLEMENTARIO - PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES La AFIP informa que durante el primer procesamiento del Salario Complementario se detectaron un total de 38.347 trabajadoras y trabajadores en los que el beneficio a abonar ascendía a un importe menor a PESOS TRES MIL ($ 3.000) (en 28.470 casos tal importe resultaba menor a PESOS CIEN [$ 100]), con lo que previa consulta con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se resolvió reexaminar tales casos antes de proceder a impulsar el trámite de pago. Indica que dicho análisis debería extenderse a otras situaciones con el objeto de controlar su regularidad (pluriempleo, salarios declarados menores al salario mínimo, vital y móvil, etc.). Señala, finalmente, que sus áreas técnicas se encuentran recabando la información necesaria para que, en su ámbito, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social efectúe el control que hace a sus competencias, otorgando la intervención pertinente a la citada Cartera de Estado. En atención a ello, y compartiendo el temperamento adoptado, el Comité recomienda analizar con carácter prioritario la situación planteada respecto de los 38.347 casos indicados (y aquellos otros que puedan quedar incursos en una situación similar a partir de la ampliación de actividades y criterios de procedencia según el criterio recomendado en el Acta N° 8), sin perjuicio de que se lleve adelante el control aludido por parte de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la correspondiente coordinación de acciones. 3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa. En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad. El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio. 4.- PROGRAMA ATP - EXTENSIÓN El Comité ha considerado los Informes elaborados por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (IF-2020-30888204-APN-UGA#MDP) y por la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMÍA (IF-2020-30897260-APN-SPE#MEC), que dan cuenta del nivel de afectación de la economía derivada de la extensión del Asilamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En consecuencia, y en el marco de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el COMITÉ recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo. 5.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta debería constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional. 6.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 7 de abril del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.