04
May

CORONAVIRUS




Laboral


CORONAVIRUS
Los representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), junto al Ministerio de Trabajo y de Desarrollo productivo celebraron un acuerdo marco para regular las suspensiones de los trabajadores de aquellas empresas sin actividad durante la cuarentena y la disminución del salario con un tope del 25 %. Entre los puntos destacados se mencionan: • La suspensión se enmarcará en el artículo 223 bis LCT u otro instituto laboral equivalente dispuesto en estatutos especiales o CCT. • Se requerirá un acuerdo entre la entidad gremial y la parte empresarial y la homologación ante el MTESS • La suspensión tendrá un plazo de 60 días, con vigencia a partir del 1 de abril. • Durante la suspensión, se podrá reducir el salario hasta 25%. Bajo esta condición la homologación será automática. Si el porcentaje es mayor, se evaluará su procedencia. • Las sumas podrán tener carácter no remunerativo, aunque cotizará aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical. • Cuando corresponda el Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. • Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. • Quedan excluidos de la suspensión y la reducción de: - Los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento. - Los trabajadores dispensados del deber de trabajar (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).