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Sep

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS- ANSES





REGULARIZACIÓN DE DEUDAS- ANSES
Se aprueba el diagrama del proceso general para la tramitación de prestaciones en el marco de la ley 26970, que estableció el régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Entre los principales aspectos, mencionamos: * La ANSeS realizará los controles de incompatibilidad previstos en el artículo 9 de la ley 26970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica, y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular en el marco de la ley 26970 e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir. * Se definen criterios aplicables en lo relativo a los solicitantes de la prestación que tengan trámites previsionales con expedientes no resueltos al momento de la solicitud de una prestación al amparo del régimen que se norma por la presente. * Los períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina. * Los titulares de prestaciones que resulten incompatibles con la ley 26970 podrán acceder a su prestación previsional a través del plan de regularización de la ley citada, siempre que renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo. * Aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento podrán invocar posteriormente los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la ley 18037 (t.o. 1976), receptado por el artículo 168 de la ley 24241. * A los trabajadores alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de regularización se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de corresponder. * El otorgamiento del beneficio por parte de la ANSeS queda supeditado al pago de la primera cuota del plan de regularización. De no producirse el pago de la misma en el plazo de 3 meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente administrativo en consecuencia.