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AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO




NACIONAL


AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en los términos previstos en el Decreto 297/2020, incorporándose a la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente; a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista; a la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; a los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular; a la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta; a la fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular; y a la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. DECISIÓN ADMINISTRATIVA 490/2020 (J.G.M.) - - B.O. 11/04/2020