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BUENOS AIRES (CIUDAD)




AFIP


BUENOS AIRES (CIUDAD)
Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1 y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Señalamos que quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.