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Mar
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CORONAVIRUS:
Laboral
El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 274/2020 prohíbe, a partir del 16 de marzo, el ingreso de personas extranjeras no residentes en el país a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional o centro de frontera, por el término de 15 días corridos.
- Quedan exceptuados de la prohibición y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en el marco de la emergencia sanitaria:
a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
La citada excepción, se aplicará siempre que las personas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.