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EMISION DE FACTURAS . SOLICITUD DE IMPRESIÓN -RECORDATORIO





EMISION DE FACTURAS . SOLICITUD DE IMPRESIÓN -RECORDATORIO
1)REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS,AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES. SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES: Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/11/14 para Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, y para Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A partir del 01/03/15 corresponderá para los Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”. 2)FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES: Se efectúan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, impulsadas con motivo de las nuevas disposiciones -dispuestas por la RG (AFIP) 3665- relativas a la solicitud de impresión de comprobantes y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología. 3)NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES PARA MONOTRIBUTISTAS Y RESPONSABLES EXENTOS O NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Aquellos monotributistas que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665. Los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado se encuentran obligados a llevar a cabo el nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes a partir del 1/3/2015. Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001.