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Ene

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA




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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
En materia impositiva, señalamos: - Impuesto sobre los bienes personales: Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país. Asimismo, se establece que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país. En este sentido, los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras. - Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria -PAÍS-: se establece que los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8 por ciento y se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes. También se establece que se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30 por ciento las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.