01
Nov

CONTROL DE CAMBIOS




BCRA


CONTROL DE CAMBIOS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6815, modifica las medidas cambiarias extraordinarias y transitorias conocidas por el mercado como cepo cambiario o cepo al dólar, entre las que se destacan: - La conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones de cambio por parte de personas humanas residentes cuando superen el equivalente a US$ 200 mensuales y US$ 100 mensuales para no residentes. - Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales solo podrán ser efectuados con débitos en cuentas locales en moneda extranjera. - La obligatoriedad para entidades que operen en cambios de remitir al BCRA al cierre de cada jornada, y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre ventas de cambio por un monto diario igual o superior a US$ 2 millones.