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AGIP (CIUDAD ) - REGIMEN DE RETENCION





AGIP  (CIUDAD ) - REGIMEN DE RETENCION
*INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN ONLINE PARA ACCEDER A PELÍCULAS, TV Y OTROS TIPOS DE ENTRETENIMIENTO AUDIOVISUAL: Se establece, a partir del 1/11/2014, un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a internet, como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares. Al respecto, se designan como agentes de retención a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones detalladas, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los mencionados servicios. La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior. * INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y/O ARTÍSTICAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS CON DOMICILIO LEGAL EN EL EXTERIOR: Se dispone, a partir del 1/10/2014, un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con una alícuota aplicable del 3%, respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de actividades culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior, o por personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos 5 años. Al respecto, se designan como agentes de retención a las empresas, compañías, productores o cualquier otra persona física o jurídica o fiscal que contrate los servicios de los mencionados sujetos, para el desarrollo de actividades culturales y/o artísticas, quedando obligados a actuar como tales en relación a los pagos que realicen, por todo concepto y bajo la modalidad que fuere, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN: Se excluyen, a partir del 1/9/2014, determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-.