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Sep

EMISION DE COMPROBANTES-NUEVAS DISPOSICIONES





EMISION DE COMPROBANTES-NUEVAS DISPOSICIONES
Se efectúan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, impulsadas con motivo de las nuevas disposiciones -dispuestas por la RG (AFIP) 3665- relativas a la solicitud de impresión de comprobantes y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología. Entre las principales modificaciones señalamos: * Los remitos tipo X solo podrán ser utilizados para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, extendiéndose la utilización de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas. * Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá en la web de la AFIP a través de la utilización de la clave fiscal. También deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción “F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes. * Se aclara que se entiende por “impresión por imprenta” a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por establecimientos de arte u oficio gráfico, debidamente habilitados por los organismos competentes. * Se extiende a los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA la posibilidad de autoimprimir determinados datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA. * Con relación a los controladores fiscales señalamos: a) serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”. b) Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.