15
Sep

FACTURACION - MODIFICACIONES





FACTURACION - MODIFICACIONES
Se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes con efecto a partir del 1/4/2015. Entre sus aspectos más significativos destacamos los siguientes: - Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Los mismos deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral. - Los citados responsables deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”. - Una vez aceptada total o parcialmente la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI)” que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión. - La permanencia en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores” por parte de las imprentas estará supeditada al cumplimiento de los requisitos correspondientes. La AFIP podrá disponer la baja del mismo ante cualquier incumplimiento que se detecte. - Las imprentas e importadores inscriptos en el Registro, a partir del 1/12/2014 inclusive, deberán reimprimir y exhibir el Formulario 960/NM “Data Fiscal”, el cual indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros. - La validez de los comprobantes será la siguiente: * Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno. * Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año. * Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años. * Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos. - Los contribuyentes categorizados como monotributistas sociales podrán requerir a la imprenta el trabajo de impresión y esta podrá efectuar en nombre del sujeto la solicitud de autorización de impresión de comprobantes y obtener el CAI correspondiente. - Respecto del régimen de información, los contribuyentes deberán acceder al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. Caso contrario, no podrán solicitar un nuevo CAI. Los Autoimpresores informarán mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes y las imprentas e importadores deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación: - “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014. - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014. - Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015. - Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.