19
Ago

ANTICIPO IMPUESTO A LAS GANANCIAS




AFIP


ANTICIPO IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%. Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4547 BO: 16/08/2019