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Jul

JUJUY




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JUJUY
Se modifica el listado de operaciones excluidas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable tanto a los contribuyentes directos como a los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Entre las principales adecuaciones, señalamos: - Se amplía la exclusión relacionada con la acreditación de fondos destinados a aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o a cuentas de personas humanas abiertas a tal efecto. - Se elimina del citado régimen la exclusión referida a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”. Las presentes modificaciones serán aplicables a partir del 1/7/2019.