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MISIONES
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Se modifican, a partir del 1/7/2019, las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos -Anexo I de la L. (Misiones) XXII-25-.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
Se reducen las siguientes alícuotas:
- Del 1,5% al 0,75% la alícuota a aplicar para la explotación de minas y canteras;
- Del 2% al 1,5% la alícuota a aplicar para determinadas actividades de la industria manufacturera y servicios conexos;
- Del 3% al 2,5% la alícuota para la construcción;
- Del 3% al 2% la alícuota para ciertos servicios de transporte y almacenamiento:
- Del 5% al 3,75%, y se establece en 4% cuando estas actividades sean por operaciones con consumidores finales, para las siguientes actividades:
* Distribución de energía eléctrica;
* Distribución de gas -no incluye el transporte por gasoducto ni el gas natural destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores según L. 23966-;
* Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas;
* Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales;
* Fraccionamiento y distribución de gas licuado.