15
May

JUJUY




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JUJUY
Se establece, desde el 1/5/2019 hasta el 31/7/2019, con carácter excepcional, general y transitorio, un régimen especial de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos -incluidos intereses y multas- vencidas al 31/3/2019, inclusive. En ese orden, se excluyen del presente régimen: - Las deudas firmes de contribuyentes o responsables respecto de los cuales se hubiera dictado sentencia judicial. - Las deudas de los contribuyentes o responsables que se encontraren imputados o procesados, o a los que se les hubiera dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretende regularizar. Se prevé una reducción de intereses resarcitorios, que variará de acuerdo al momento del acogimiento y a la modalidad de pago, y una reducción de un 20% de los intereses punitorios. Asimismo, se dispone que las citadas reducciones se aplicarán al 50% para el caso de agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto por gravámenes que, retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al Fisco Provincial. Por último, destacamos que la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentará los requisitos, modalidades operativas, importes mínimos, planes y/o demás condiciones que demande la aplicación del presente régimen.