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May

PROCEDIMIENTO FISCAL




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PROCEDIMIENTO FISCAL
Si bien en el caso la devolución se encuentra sistémicamente en el estado de aprobada, lo cierto es que la imposibilidad, sistémica también, de efectivizar la transferencia de los fondos no fue oportunamente puesta en conocimiento de la amparista a fin de que esta efectuara, de corresponder, las aclaraciones o rectificaciones que le permitieran recibir los fondos, omisión que es -en definitiva- la que ocasionó la demora que justifica la procedencia del amparo. Así, se hizo lugar al mismo y se ordenó a la AFIP que en el plazo de diez días lleve a cabo las diligencias necesarias para culminar con el trámite iniciado respecto del reintegro de percepciones del impuesto a las ganancias por compras en el exterior, de conformidad con lo dispuesto por la resolución general 3420/2012 y sus modificatorias. GARCÍA, MARÍA TERESA S/AMPARO - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 12/04/2019