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IMPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS
AFIP
Se establece que resultarán exentos del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios aquellos débitos en cuenta corriente correspondientes a fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera distinta a la que se encuentran los fondos que originan el depósito, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los mismos, siempre que a su vencimiento y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 30/4/2019. DECRETO (Poder Ejecutivo) 301/2019
BO: 29/04/2019