02
May

RENATRE




Laboral


RENATRE
Se establece un nuevo plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social -L. 25191 y 26727, ss. y concs.- del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31 de diciembre de 2018, y que comprende: - deuda por contribución mensual (art. 14, L. 25191) e intereses resarcitorios (art. 37, L. 11683); - deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14, L. 25191) e intereses resarcitorios (art. 37, L. 11683); - deuda determinada por infracción (art. 15, L. 25191) e intereses [R. (RENATEA) 189/2013 y art. 37, L. 11683]; - deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE. El sistema de adhesión será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme a la siguiente modalidad y características: - Para deudas superiores a $ 500.000 o en ejecución judicial, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro. - Para deudas inferiores a $ 500.000, el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/u oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. - El monto de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 500. - La cantidad de cuotas previstas para el plan varía según el importe de la deuda consolidada. - La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho ante la falta de cancelación en término del anticipo -de corresponder- o de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. No obstante, el ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan no implica la caducidad del mismo, sino que devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual. La presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.