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Abr

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CÓRDOBA
El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba reglamentan los beneficios impositivos del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública -D. (Cba.) 132/2019-. Al respecto, se establece que los proveedores del servicio eléctrico en la Provincia deberán informar a la Dirección General de Rentas el padrón de usuarios/clientes del servicio, con indicación de aquellos que asuman la calidad de usuarios-generadores. En relación con los beneficios impositivos, destacamos lo siguiente: - Con referencia al cómputo de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, se dispone que la conexión a la red de distribución no deberá exceder la cantidad de potencia que tiene contratada el contribuyente con la distribuidora, la que en ningún caso podrá superar la cantidad máxima de 2.000 kilovatios. - Respecto a la reducción de la alícuota del impuesto, la misma resultará aplicable, exclusivamente, sobre aquellos ingresos provenientes de la actividad económica principal cuyo desarrollo, ejercicio y/o ejecución disponga de una relación directa, tangible y efectiva con el inmueble donde se encuentre instalado y funcionando el equipo de generación distribuida. Cuando la actividad beneficiada sea desarrollada o ejercida en más de un establecimiento y/o sucursal, la citada reducción resultará de aplicación respecto de la totalidad de los ingresos provenientes de dicha actividad, con total independencia de que se hayan o no instalado equipos de generación distribuida en los mismos. - Los contribuyentes del impuesto deberán informar a la Autoridad de Aplicación cuál es la actividad económica por la cual gozarán del beneficio de reducción de alícuotas. - Se disponen los importes máximos de reducción de la alícuota del impuesto por cada kilovatio de potencia instalada y considerando la categoría tarifaria donde se encuentre ubicado el equipo generador. Por último, se establece que los usuarios-generadores que encuadren en el beneficio de reducción del impuesto inmobiliario y resulten susceptibles de aplicar la reducción de alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos, por desarrollar en dicho inmueble una actividad gravada por el impuesto, deberán optar por un único beneficio. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Finanzas - Min. Servicios Públicos Cba.) 1/2019 BO (Córdoba): 25/03/2019