15
Mar

TUCUMÁN




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TUCUMÁN
La Dirección General de Rentas reglamenta la forma en que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de Facturas de crédito electrónicas mipymes -L. (nacional) 27440-. Al respecto, a los fines de los regímenes de percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido y en forma discriminada el importe de la percepción de acuerdo con el régimen que corresponda, debiendo adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó. Asimismo, dentro de los regímenes de retención, en los casos de aceptación expresa de la citada factura en el Registro de facturas de crédito electrónicas mipymes, el agente de retención deberá determinar e informar el importe de la retención, conforme el régimen aplicable a la operación, aplicando la alícuota vigente al momento de dicha aceptación. En los supuestos de aceptación tácita de la factura, el agente deberá practicar la retención al momento del pago, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Destacamos que, respecto del régimen de retención, para aquellos sujetos que acrediten la inscripción en los tributos y demás regímenes vigentes en la Provincia -RG (DGR Tucumán) 176/2010-, cuando la alícuota supere el 4%, deberá aplicarse esta última.