15
Mar

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se fija un cronograma para la implementación de la Factura de crédito electrónica MiPyMEs por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales a empresas grandes. Asimismo, se establece de manera excepcional y por el término de 1 año desde que cada sector comience a emitir la Factura de crédito electrónica MiPyMEs, según el citado cronograma, que la misma resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito. Recordamos que, hasta el 30/4/2019, el citado régimen de factura de crédito solo resultará aplicable para los sujetos que desarrollen como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, y sus motores (CLAE 293090), respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales a una empresa grande del sector automotriz, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante. Destacamos que, transitoriamente y por el término de 1 año desde el 12/3/2019, el plazo para efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica MiPyMEs y su inscripción en el Registro correspondiente será de 30 días corridos. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/3/2019.