18
Ago

CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BS.AS.





CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, vía la ARBA, inicia una ejecución fiscal contra los directores de la firma “Raso Hermanos S.A.C.I.F.I.”, en su carácter de responsables solidarios e ilimitados respecto de la empresa contribuyente, utilizando como justificativo a los artículos 18 y 21 del Código Fiscal (CF), reclamando una supuesta deuda por el impuesto a los ingresos brutos. La Suprema Corte sostiene que el sistema de responsabilidad solidaria previsto por el CF, entre los artículos 18 y 21, es repugnante a la Constitución Nacional, desde que traza una solución harto diferente a la legislada por la ley nacional 19550, artículos 59 y 274. De este modo, deja expuesto que la responsabilidad fiscal es eminentemente objetiva mientras que la societaria es subjetiva, en el entendimiento de que solo puede ser solidariamente responsable un director o gerente que efectivamente haya obrado con negligencia o culpa, circunstancia que debe probar suficientemente la ARBA. Lo que le exige la Suprema Corte al Organismo para concretar la solidaridad de un director o gerente es la constitución de una responsabilidad subjetiva. En suma, el antiquísimo sistema de solidaridad del CF ha llegado a su fin; solo resta que la CSJN lo confirme aunque, hasta que ello no suceda, la ARBA se verá impedida de mantener su esquema de responsabilidad legislado entre los artículos 18 y 21 del CF.