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Ene

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA




LABORAL


RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Se introducen modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros, entre las cuales destacamos: - Los agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000. Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica. En caso de que no lo haga de forma electrónica, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP. - Aquellos beneficiarios por los cuales los empleadores presenten su “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de forma electrónica podrán consultar la misma a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”. - Se aclara el tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones o acuerdos de retiro voluntario y otros que superen los montos indemnizatorios mínimos previstos para despidos sin causa, y los supuestos en los que quedarán exceptuados de presentar la declaración jurada anual y de inscribirse para autodeterminar el impuesto. - Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, se elimina el límite del 40% de las deducciones relativas a la amortización y los intereses por la adquisición del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando además se utilice el rodado para uso particular. - Se incorporan como deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro. - Son deducibles los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados. - Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios) solo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias. - Se deja sin efecto la obligación por parte de los trabajadores de informar mensualmente a través del SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/1/2019; no obstante, el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 1/3/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente correspondientes al período fiscal 2018 y siguientes.