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Ene

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.




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PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Se establece el procedimiento web de presentación de la declaración jurada y su respectivo pago, con más sus intereses y recargos, que deberán cumplir los agentes de percepción y/o retención de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos relacionados con las percepciones y/o retenciones omitidas. Al respecto, se dispone que los citados agentes deberán detallar en su declaración jurada de omisión las retenciones y/o percepciones que hubieran omitido efectuar en su carácter de tales, con indicación de los períodos comprendidos. A los fines de presentar la mencionada declaración jurada, los agentes deberán observar lo siguiente: - En caso de no haber presentado la declaración jurada original: presentar esta última en cero y declarar la totalidad de las recaudaciones omitidas en el período a través de la declaración jurada de omisión. - En caso de haber presentado la declaración jurada original del período: * Si hubiera omitido recaudar en operaciones no informadas en la declaración jurada original: informar en la declaración jurada de omisión la totalidad de estas operaciones. * En los casos en que, aun habiendo efectuado la recaudación, existan diferencias generadas por otras causales respecto de las operaciones informadas en la declaración jurada original: informar en la declaración jurada de omisión únicamente las diferencias correspondientes a cada una de esas operaciones. Una vez presentada la declaración jurada de omisión, la aplicación informática pondrá a disposición del agente la liquidación de los importes que corresponda ingresar. Dicha liquidación considerará los vencimientos originales de las obligaciones correspondientes a los períodos omitidos y contendrá el monto adeudado con más sus intereses y recargos. Por último, los agentes que hubieran presentado la declaración jurada de omisión y abonado los importes correspondientes deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires el traslado, a los sujetos pasibles de recaudación, de los importes que hubiera correspondido recaudar en la operación original mediante la presentación de la declaración jurada de recupero.