02
Ene

PROCEDIMIENTO




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PROCEDIMIENTO
Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la intimación en razón de que no constataba el ingreso de la deuda remanente ante la caducidad de un plan de facilidades de pago. El Tribunal Fiscal había declarado su incompetencia. La Sala IV de la Alzada revocó dicho decisorio y devolvió los autos al Tribunal para que reasuma su competencia. La Sala interviniente, con remisión al precedente “Belaken Boreal SA” de la misma Sala de la Cámara, sostuvo que las normas de índole procesal -entre las que se ubican las cuestiones de competencia- son de aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no invaliden actuaciones anteriores, y declaró aplicable lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 11683, reformado por la ley 27430. Las costas las impuso por su orden. En minoría, la doctora Gómez votó por tratar la cuestión y confirmó el acto apelado. Consideró que la modificación introducida por la ley 27430 no puede aplicarse con carácter retroactivo y que, en el caso concreto, retomar la cuestión de competencia implicaría la afectación de actos ya cumplidos. HUNTER DESING SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 13/09/2018