02
Ene

DÉBITOS Y CRÉDITOS




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DÉBITOS Y CRÉDITOS
Si la actora originariamente imputó el importe abonado en el impuesto a los débitos y créditos al pago de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondientes al ejercicio fiscal 2008, pero, en verdad, no debía abonar ese impuesto, sino el impuesto a las ganancias determinado en el mismo ejercicio fiscal en una mayor cuantía -hecho no controvertido por las partes-, no se concilia con una razonable interpretación de la normativa examinada pretender inutilizar el saldo favorable originado en la aplicación del impuesto a los débitos a los anticipos de un impuesto que no debió ingresar (el impuesto a la ganancia mínima presunta) y posponer su compensación con el impuesto a las ganancias, impidiendo que se cumpla la finalidad del régimen legal, es decir, que el crédito en el impuesto sobre los débitos y créditos se utilice para cancelar indistintamente los impuestos que la norma menciona y, solo cuando ello no sea posible, se traslade el remanente no compensado -hasta su agotamiento- a los futuros ejercicios fiscales. TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA C/EN - AFIP-DGI R. 1/2012 (LGCN) PERÍODO FISCAL 2008 S/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/11/2018