02
Ene

GANANCIAS JUDICIALES




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GANANCIAS JUDICIALES
La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la medida cautelar para que el Estado se abstuviera de retener el impuesto a las ganancias. Sostuvo la necesidad de especial prudencia por tratarse de los efectos de una ley cuya constitucionalidad no fue cuestionada, ello ante la presunción de validez de los actos de los poderes públicos. Se aclaró que la decisión no significa adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión. Destacó la delicada misión del Poder Judicial de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción sin menoscabar las funciones de otros poderes. En este contexto, recordó que la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible. Y siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente. ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL C/EN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS. INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/11/2018