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Nov

NEUQUÉN




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NEUQUÉN
Se sustituye el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras aplicable sobre los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral. Al respecto, se excluyen hasta el 30/6/2019 del presente régimen, y se renovarán automáticamente por períodos semestrales, los importes que se acrediten por los siguientes conceptos: - Las transferencias de fondos efectuadas por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. - Las transferencias producto de la venta de inmuebles, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista. - Las transferencias producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana. - Las transferencias provenientes del exterior. - Las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. - Las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas. - Las transferencias como producto de reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga. - Las transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguro. - Las transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. - Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”. - Las transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes. - Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. Asimismo, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán aplicables con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/10/2018.