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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA




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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA
En el marco del régimen de responsabilidad penal empresaria -L. 27401-, se estableció que las personas jurídicas podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, los cuales deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. Ahora, la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción establece los lineamientos de integridad para el cumplimiento de la implementación de los citados programas. Recordamos que la implementación de un programa de integridad o compliance exime de las penas dispuestas en el régimen de responsabilidad penal empresaria y que, en muchos casos, el mismo será exigible para poder contratar con el Estado Nacional.