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EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES





EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Se aclara que, sin perjuicio de la entrada en vigencia del decreto 762/2014 el 1 de setiembre de 2014, las obligaciones derivadas de dicha reglamentación serán de efectiva aplicación para aquellos contratos de afiliación de las empresas de servicios eventuales cuya celebración o renovación sea posterior a su entrada en vigencia. En tal sentido, las empresas de servicios eventuales deberán notificar a las empresas usuarias el plazo de vigencia del contrato de afiliación. Recordamos que el citado decreto dispone que sean las empresas usuarias de trabajadores de empresas de servicios eventuales las que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias declaraciones juradas y abonen, por consiguiente, a la aseguradora de riesgos del trabajo -contratada por la empresa usuaria- el monto que corresponda, con cargo a la empresa de servicios eventuales.