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TUCUMÁN
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Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes para compensar sus obligaciones tributarias con saldos a favor correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.
Al respecto, se establece que los mencionados saldos deudores y acreedores deberán pertenecer al mismo sujeto en su carácter de contribuyente, responsable y titular activo de su crédito contra la Dirección General de Rentas.
Asimismo, quedan excluidas de la citada compensación las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las deudas hasta las sumas de dinero embargadas -arts. 9, inc. 4), 51, 105 y 175 del CT provincial-.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/8/2018, inclusive.