15
Ago

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL




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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala: a) A partir del 1/9/2018, en $ 10.700 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1/12/2018, en $ 11.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 56,50 por hora para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1/3/2019, en $ 11.900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 59,50 por hora para los trabajadores jornalizados. d) A partir del 1/6/2019, en $ 12.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados. Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013, fijándose las sumas siguientes: a) A partir del 1/9/2018, en $ 2.488,85 y $ 3.982,17. b) A partir del 1/12/2018, en $ 2.628,41 y $ 4.205,47. c) A partir del 1/3/2019, en $ 2.767,90 y $ 4.428,77. d) A partir del 1/6/2019, en $ 2.907,53 y $ 4.652,06.