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Jun
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TIERRA DEL FUEGO
Provincias
Se introducen modificaciones a la ley impositiva vigente -L. (T. del Fuego) 440-, entre las que destacamos las siguientes:
- Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables solo para algunas actividades específicas, dentro de los siguientes rubros:
* Explotación de minas y canteras: se disminuye de 1% a 0,5%;
* Industria manufacturera: se disminuye de 1,5% a 0,5%;
* Construcción: se disminuye de 3% a 1,5%;
* Servicios de hotelería y restaurantes: se incrementa de 3% a 3,5%;
* Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones: se disminuye de 3% a 1,5%.
Por otra parte, se eleva al 1,5% la alícuota adicional del impuesto destinada al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Asimismo, destacamos que la citada alícuota adicional será del 1% cuando se trate de la actividad primaria.
Por último, las alícuotas detalladas serán de aplicación para los hechos imponibles generados a partir del 1/7/2018. LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1223
BO (Tierra del Fuego): 19/06/2018