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Jun

SALTA




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SALTA
Se aprueba la ley de promoción y estabilidad fiscal para la generación de empleo. La misma comprende, entre otros, los siguientes títulos: - Sistema único de promoción de las inversiones privadas de la Provincia de Salta Se crea el presente sistema, el cual se encuentra conformado por los siguientes regímenes: industrial; turístico, cultural, de la industria audiovisual y artes escénicas; ganadero; de los servicios de salud humana; de la generación de energías renovables; minero; de la actividad hidrocarburífera; de la industria del software y la tecnología, y de la actividad forestoindustrial. En tal sentido, las personas humanas con domicilio en el territorio nacional, las personas jurídicas y los inversores extranjeros con domicilio constituido en el país que realicen inversiones en emprendimientos podrán verse beneficiados por el otorgamiento de exenciones de los tributos provinciales por un plazo máximo de 5 años y certificados de crédito fiscal, endosables, para el pago de los impuestos a las actividades económicas, de sellos e inmobiliario rural. - Estabilidad fiscal Se establece que las empresas radicadas en la Provincia de Salta gozarán de estabilidad fiscal, no pudiendo ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, hasta el 31/12/2027. - Fomento al comercio Se crea el Programa “Prefiera Producto Salteño”, con el objetivo de incentivar la producción y comercialización de productos elaborados en el territorio provincial, que comprende entre los beneficios fiscales la eximición de la obligación de actuar como agente de retención y/o percepción a aquellas empresas que adhieran al régimen y, para el caso de eventos previamente declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo, la exención de tributos provinciales para las ventas efectuadas en dicho evento. - Relaciones laborales Se modifica la ley provincial 6291 de organización de la Dirección Provincial del Trabajo, en lo referente a la Oficina de Reclamaciones Individuales. Por otra parte, la Provincia se adhiere a las disposiciones de la ley 27348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo), con las siguientes particularidades: * Los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2 de la ley nacional 27348 deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, dentro del plazo de 45 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica respectiva, bajo apercibimiento de caducidad. * El Poder Ejecutivo instará a la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, con el objeto de crear comisiones médicas jurisdiccionales en todos los distritos judiciales de la Provincia de Salta. * La aplicación de lo dispuesto en este Capítulo se efectiviza en cada distrito judicial de la Provincia, con la existencia de la comisión médica respectiva. - Unificación del Registro Público de Comercio con la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) En materia societaria, se establece la competencia de la IGPJ, quedando a su cargo las funciones atribuidas por ley al Registro Público de Comercio, como así también la fiscalización de las sociedades por acciones -excepto las sometidas a la CNV-, las sociedades extranjeras que hagan ejercicio habitual en la jurisdicción de la Provincia de Salta, las que hagan operaciones de capitalización y ahorro, las regidas por la ley general de sociedades, las SAS y las asociaciones civiles y fundaciones. Asimismo, se disponen las funciones registrales, de contralor, fiscalización y administrativas, y las exclusiones en favor de la competencia judicial. Finalmente, se determinan las sanciones y sus causales, por no proveer la información que les sea solicitada o se la falsee, y la vía recursiva ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.