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Jun

BUENOS AIRES




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Se establece que no se aplicarán para los estados contables anuales y períodos intermedios correspondientes que cierren desde el 1/2/2018 hasta el 30/9/2018 (ambas fechas inclusive) las Secciones 3.1 de la resolución técnica (FACPCE) 17/2000 y 2.6 de la resolución técnica (FACPCE) 41/2015, donde se contemplan las condiciones para reexpresar los estados contables. Por lo tanto, en los estados contables precedentemente definidos no deberá realizarse la reexpresión en moneda homogénea -contemplada en la RT (FACPCE) 6/1984-.