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SOCIALMENTE RESPONSABLES.
Se establece un procedimiento para el alta y la registración ante la AFIP de los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria (RSE)”, el cual deberá cumplirse a los efectos de la inclusión y permanencia en el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) -RG (AFIP) 3424-.
Destacamos que la AFIP podrá suspender transitoriamente y por un lapso de 60 días corridos al sujeto incluido en el “Registro” cuando verifique incumplimiento de los requisitos a cumplir para encontrarse dentro del mismo; cuando no posean un programa vigente informado en el servicio “PLAN ESTRATÉGICO DE RSE” en los últimos 120 días contados desde la incorporación al Registro o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente; cuando el programa haya sido observado; o se hayan detectado inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa. Dicha suspensión se publicará en el sitio web de la AFIP, informando los datos del sujeto suspendido y las causales que motivaron esa suspensión.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2015.