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Jun

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO




AFIP


IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
Se sustituye el decreto reglamentario del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Entre las principales novedades, destacamos: - Se establece que el impuesto fijo se aplicará sobre el total de la unidad de medida correspondiente de cada producto gravado incluido en la factura extendida por el responsable del ingreso del impuesto o, en su caso, en la respectiva solicitud de destinación de importación en las que no será incluida la proporción de biocombustible contenida en los productos gravados. - A los efectos de la actualización por trimestre calendario de los montos fijos que se establecen en el artículo 4 de la ley del gravamen, la AFIP actualizará los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos en los meses de abril, julio, octubre y enero, considerando los Índices de Precios al Consumidor (IPC) del trimestre terminado en el mes anterior a los meses señalados. Dichos montos actualizados surtirán efecto a partir de los meses de junio, setiembre, diciembre y marzo, respectivamente. En consecuencia, en el día de la fecha y a través de la resolución general (AFIP) 4257, se difunden los nuevos valores, aplicables a partir del 1/6/2018. - Se definen, a los efectos fiscales, las características técnicas de cada uno de los productos para la comercialización, que se consumen en el país. - Respecto del impuesto sobre los combustibles líquidos como cómputo del pago a cuenta en otros impuestos, en el caso de los productores agropecuarios y sujetos que presten servicios de laboreos de tierras, siembra y cosecha, y aquellos sujetos que presten servicios en la actividad minera y en la pesca marítima podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 45% del gravamen contenido en las compras de gas oil. El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte de multiplicar el monto del impuesto sobre los combustibles vigente al cierre del respectivo ejercicio, por la cantidad de litros descontada como gasto en la determinación del impuesto a las ganancias según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta. Cuando en un período fiscal el consumo de combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia solo podrá efectuarse en la medida en que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento, de acuerdo a la reglamentación de la AFIP.