01
Jun

CONVENIO MULTILATERAL




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CONVENIO MULTILATERAL
Se establece que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.