01
Jun

PROCEDIMIENTO FISCAL




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PROCEDIMIENTO FISCAL
Con el objeto de simplificar los trámites y evitar duplicaciones de información a ser remitida por los contribuyentes a distintos organismos, se crea el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA), que reemplazará y unificará los siguientes registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción de granos: * Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300, Tít. II-; * Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-; * Padrón de Productores de Granos Monotributistas -RG (AFIP) 2504-; * Régimen de Información de Capacidad Productiva de Productores de Granos -RG (AFIP) 2750-; * Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -R. (SENASA) 423/2014-; * Registro de Usuario de Semillas de Soja y Trigo -R. (INASE) 80/2007-; * y todos aquellos registros y/o regímenes informativos que los organismos determinen en el futuro. La inscripción en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) será gratuita y obligatoria para todos los operadores. Con la información remitida por los operadores y la que posea la AFIP se definirá un “Estado” inicial de inscripción, que será determinado en virtud de un “scoring”, teniendo en cuenta la conducta fiscal y la relacionada con otros organismos que presenta el contribuyente. El “Estado” que de esta forma se determine permitirá administrar beneficios fiscales en virtud de la calificación obtenida, en reemplazo de las consecuencias que se derivan de las exclusiones o suspensiones en los registros. Señalamos que la información requerida por el SISA deberá suministrarse a través de la web de la AFIP, las notificaciones y comunicaciones serán remitidas en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y la AFIP deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el Sistema Informático Simplificado Agrícola, contemplando la finalidad de cada registro y el régimen informativo sustituido. Señalamos que se migrará al SISA la información ingresada por los sujetos que hayan tramitado la obtención de las constancias de alta de tierras rurales explotadas o las constancias de modificación o adenda de contratos -establecidas en el marco de la RG (AFIP) 4096-, cuando las citadas constancias se encuentren vigentes al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.