01
Jun

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




.


 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se reglamenta el régimen de desarrollo del mercado de capitales, con el fin de promover el acceso al financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas. Entre los aspectos más significativos con relación a la factura de crédito electrónica MiPyMEs, señalamos: - Estará operativa para aquellas MiPyMEs que actúen en carácter de compradoras o locatarias, y podrán adherir al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. - Los sujetos alcanzados por el régimen son la AFIP, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación, público inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la operación, como así también las MiPyMEs y las “empresas grandes” que den origen a la operación comercial. - A los efectos de la creación de un régimen informativo de factura de crédito electrónica MiPyMES, dispuesto por el artículo 3 de la ley 27440, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables deberán implementar una plataforma informática mediante la cual los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs puedan acceder de forma libre y gratuita a la información de los pagos efectuados. - La AFIP será la encargada de notificar al comprador, locatario o prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la emisión de la factura electrónica de crédito MiPyMEs a su nombre, a los efectos de los plazos previstos para que este la acepte o la rechace. - La inhabilidad de la factura electrónica de crédito MiPyMEs implica que la misma, a los efectos tributarios, es considerada como un documento no válido como factura. - El Ministerio de Producción, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, será el encargado de elaborar un cronograma de aplicación para cada uno de los sectores de la economía. - Las retenciones y percepciones deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura electrónica de crédito MiPyMEs, y se realizarán en la instancia de aceptación expresa o tácita. La AFIP establecerá la forma, el plazo y las condiciones para la determinación e ingreso de las mismas. - Se establecen precisiones con respecto a las diferencias de retenciones o percepciones que pudieran surgir cuando la factura electrónica de crédito MiPyMEs sea aceptada por un importe menor, con motivo de existir notas de débito y/o crédito que modifiquen el importe original. En materia de mercado de capitales, en virtud del dictado de la ley de financiamiento productivo, y respecto al tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias para los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país -dispuesto en el Tít. XII, L. 27440-, se deroga la reglamentación -prevista en el D. 174/1993- que establecía, entre otras disposiciones, que los fondos comunes de inversión no son sujetos a los efectos de las leyes fiscales, y se dispone una nueva reglamentación de la ley 26831, destacándose que el control societario de las sociedades registradas bajo el régimen “PYME CNV Garantizada” será ejercido por los organismos competentes correspondientes a cada jurisdicción, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la Comisión Nacional de Valores.