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Abr

MENDOZA




Provincias


MENDOZA
Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias aplicables a contribuyentes locales -RG (DGR Mendoza) 24/2012- los importes que se acrediten en las cuentas bancarias abiertas a agentes de retención y/o percepción, que tengan como única finalidad la recaudación de aranceles e impuestos, inherentes a los Organismos del Estado Nacional y Provincial, siempre y cuando estos últimos sean los únicos destinatarios de los débitos que allí se realicen. Al respecto, los citados agentes deberán solicitar la exclusión en forma expresa y presentar ante la Administración Tributaria Mendoza una constancia extendida por la institución bancaria, que acredite tal situación.