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REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE




Normas Contables


REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE
REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE. REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Se reglamenta el revalúo impositivo dispuesto por la ley 27430. Recordamos que el mismo es de carácter optativo y posibilita efectuar la revaluación impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes con el objeto de actualizar el valor de los mismos, abonando un impuesto especial. Cabe recordar que dicha opción es aplicable respecto del primer ejercicio o año fiscal (según corresponda) que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley (29/12/2017). Entre los principales aspectos reglamentados, destacamos: - Los bienes en elaboración o construcción, o mejoras no finalizadas: será objeto de revalúo la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos al 29/12/2017. - En el caso de condominios de inmuebles, la parte de cada condómino será considerada como un bien inmueble distinto y no será necesario que todos los condóminos ejerzan la opción de revaluar. - El factor de revalúo a considerar será el correspondiente al momento de realización de cada inversión y, en caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación. - En el caso de haberse ejercido la opción de venta y reemplazo, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo. - Podrán ser objetos de revalúo los bienes adquiridos bajo la modalidad de “leasing”. Por su parte, la AFIP establecerá los términos dentro de los cuales las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar el listado de los referidos profesionales. Recordamos que el régimen prevé que el contribuyente pueda determinar el valor de determinados inmuebles y bienes muebles amortizables con base en la estimación que realice un valuador independiente -art. 284, L. 27430-. Señalamos que la opción de revalúo podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción, y que la AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad al 25/4/2018. Con respecto al pago del impuesto especial, se establece que el mismo podrá abonarse en un pago a cuenta, que deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción de revalúo, y en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que la AFIP deberá determinar, excepto que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de ejercer la opción de revalúo, que tendrán la posibilidad de cancelar en hasta 9 cuotas y el pago a cuenta. En referencia a los aspectos contables del revalúo, se habilita a los diferentes organismos de contralor (CNV, BCRA, SSN, IGJ y demás registros públicos de sociedades) a dictar normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018. DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 353/2018 BO (Nacional): 24/04/2018 LEGISLACIÓN SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR UN SUJETO RESIDENTE O DOMICILIADO EN EL EXTERIOR. REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Se reglamenta la gravabilidad en el impuesto al valor agregado de los servicios digitales prestados en el país por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, según lo dispuesto por la ley 27430 de reforma tributaria. En este orden, destacamos las principales disposiciones: - A los efectos de determinar el perfeccionamiento del hecho imponible, se entenderá que la prestación finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago. - El impuesto se encontrará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o por medio del mecanismo de percepción. - En el caso de existir un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación. De existir varios intermediarios, se establece que el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel que tenga el vínculo más cercano con el prestador del servicio digital. La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior- de servicios digitales que confeccionará el Fisco. - La AFIP reglamentará la forma, plazos y condiciones para que el prestatario liquide e ingrese el impuesto correspondiente cuando no existiere intermediario domiciliado en el país que intervenga en el pago o, si existiere, cuando no deba actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto. - Cuando la liquidación e ingreso del impuesto se encuentren a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se deberán convertir al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible. En el caso de que la liquidación e ingreso se encuentren a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar el importe sujeto a percepción en moneda argentina se deberá tomar el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018 y, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en que resulten de aplicación los listados elaborados por AFIP mencionados precedentemente.